Por Indymedia Rosario
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Después de más de cuatro meses de huelga, finalmente el estado tomó intervención en el conflicto entre los trabajadores despedidos y la patronal del Lavadero Virasoro, mediante un dictamen de conciliación obligatoria. A pesar de que la conciliación es un paso adelante para los trabajadores en lucha, se mantienen en guardia, y continúan convocando para el lunes a las 5.30 am para prevenir cualquier acción represiva, ya que aún no se ha suspendido la medida judicial de desalojo.
Contradiciendo a la Secretaría de Trabajo de la provincia de Santa Fe, al empresario Jorge Guidetti y algunos medios de comunicación - como el periódico La Capital - quienes sostuvieron que la huelga del Lavadero Virasoro no era un conflicto colectivo, en la tarde del viernes la delegación local del Ministerio de Trabajo de la Nación dictó la conciliación obligatoria y llamó a una audiencia para el próximo día martes a las 11 horas en su sede de Rioja 1120, 4to piso.
Entre las razones que fundamentan la medida, el Ministerio menciona "que el conflicto planteado es de gran importancia por las consecuencias sociales que pudieran derivar del mismo" y que "la superioridad ha ordenado expresamente la intervención de esta Delegación Regional Rosario", o sea, que la orden llegó desde Buenos Aires.
La conciliación obligatoria obliga a las partes a retrotraer - al menos provisoriamente - la situación al momento anterior a que estalle el conflicto. Esto significa que el lunes a la mañana los sesenta trabajadores despedidos deberían estar trabajando.
Cabe esperar ahora que el empresario Jorge Guidetti acate.
NO BAJAN LA GUARDIA
El dictamen salió pocos días antes de que se concrete una nueva amenaza: Suárez Romero, Juez de Instrucción de 7ma. Nominación de Rosario, había anunciado que el lunes a las seis de la mañana finalmente se llevaría a cabo la orden judicial que conllevaría el desalojo del acampe frente a la planta industrial, con la consiguiente represión policial.
Los obreros en lucha declararon que el dictamen de la conciliación es "muy importante", "un paso adelante". Sin embargo, consideran que no pueden bajar la guardia ya que el juez aún no ha suspendido la medida, y sostienen firme la convocatoria a todos los trabajadores y organizaciones sociales y políticas para el lunes a las 5.30 am.
Además, para los días sábado y domingo convocan a compañeros para reforzar las guardias en el acampe porque, consideran, "es un momento muy peligroso y puede haber provocaciones".
EL TEXTO DEL DICTAMEN
Rosario, 09 de Noviembre de 2007
VISTO: Las leyes Nros. 14.786; 23.551; 25.212; 25887, el Expediente Nº 224-540.322/2007 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL-DELEGACION REGIONAL ROSARIO; y
CONSIDERANDO: Que bajo el expediente mencionado el Señor Juez de Instrucción de 7ma. Nominación de Rosario, provincia de Santa Fe a fs. 322 de un expediente de su registro, donde tramita el desalojo de personas despedidas por la empresa, que impedirían el acceso al lugar de trabajo de la empresa LAVADERO VIRASORO S.A. con C.U.I.T. 30-58614972-1 en su establecimiento de la calle Ovidio Lagos Nro. 4650 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, en auto de fecha 1º de noviembre de 2007 entiende que se ha superado la etapa de conciliación voluntaria, donde intervinieran distintos organismos y funcionarios.
Que el conflicto planteado es de gran importancia por las consecuencias sociales que pudieran derivar del mismo.
Que, ello surge de las diversas publicaciones periodísticas de esta ciudad, como así también del informe producido en el día de la fecha por los inspectores de esta Delegación Regional, cuyas constataciones obran en la actas de inspección Nros. 972.451 y 972.542 que se agregaran como constancia.
Que en circunstancias como la que nos ocupa, también debe priorizarse el interés general, ya que, a partir de la reforma de la Constitución nacional del año 1994, se establecieron, en esta materia, relaciones de coordinación y no de supremacía, entre los derechos constitucionalmente garantizados de huelga y los de protección al conjunto de la comunidad, de forma tal de armonizar sus disposiciones.
Que la superioridad ha ordenado expresamente la intervención de esta Delegación Regional Rosario
Que en orden a todo lo expuesto, deviene pertinente encuadrar la presente cuestión en los términos y alcances de la Ley Nº 14.786
Por ello;
EL JEFE DE LA DELEGACION REGIONAL ROSARIO DECIDE
ARTICULO 1º.- Encuádrese en el marco de la Ley Nº 14.786, a partir de las horas 16,00 del día 09 de Noviembre de 2007, el conflicto de autos, suscitado por trabajadores despedidos junto a la UNION DE OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS – DELEGACION ROSARIO que prestaban tareas en la empresa LAVADERO VIRASORO S.A. con C.U.I.T. 30-58614972-1 de esta ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.
ARTICULO 2º.- Dése por iniciado un período de conciliación obligatoria por el plazo de QUINCE (15) días, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de dicha normativa.
ARTICULO 3º.- Intimase a las parte en conflicto a mantener la mejor predisposición y apertura para negociar los temas sobre los cuales mantienen diferencias y contribuir, de esa manera, a la paz social y a mejorar el marco de las relaciones laborales en los ámbitos de las empresas involucradas.
ARTICULO 4º.- Hacese saber a las partes que deberán concurrir a la audiencia fijada para el día 13 de Noviembre de 2007 a las 11 horas en la sede de esta delegación Regional, sita en Rioja 1120 – 4to piso- de la ciudad de Rosario.-
ARTICULO 5º.- Las intimaciones efectuadas en los artículos 3º y 4º de la presente Decisión, se formulan bajo apercibimiento de aplicar las sanciones contempladas en el ANEXO II de la ley 25.212, de acuerdo a sus previsiones en cuanto a tipificación de figuras punibles, criterios de graduación de las sanciones a imponer y aplicación solidaria a todos los representantes que les cupiera. Ellos sin perjuicio de iniciar los procedimientos sancionatorios previstos en el Articulo 56º de la ley Nº23.551
ARTICULO 6º.- Notifíquese a las partes involucradas con habilitación de días y horas inhábiles. A la empresa, en el domicilio del establecimiento de la calle Virasoro Nro. 3550; al sindicato en su domicilio de la Delegación rosario de la entidad gremial sito en Laprida Nro- 1058 y los trabajadores en la persona del señor SERGIO RICARDO CALABRESE sito en Crespo Nro. 1975, todos de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.
DECISION D.R.R. Nº 001/2007
Firmado: Dr. Ruben Luis D. Ferreira
Jefe Agencia territorial Dto. 821/06
A/C Deleg. Reg. Rosario
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